CAPITULO VI - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LOTES: Son obligaciones, para cada uno de los propietarios de Lotes, sin perjuicio de aquellas determinadas en la legislación civil, penal, fiscal, nacional, provincial y/o municipal aplicable, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir a sus familiares, visitas, personal a su servicio, como asimismo a los terceros a quienes hubiere cedido el uso de su LOTE, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y cualquier otra resolución que adopten la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración.-
2) Comunicar a la Administración sus datos personales así como el domicilio que constituye a los efectos de la notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar, teniéndose por constituido el de su LOTE en caso de silencio.- En este último supuesto, de ser titular de más de un LOTE, el Administrador determinará uno cualesquiera de ellos, que se tendrá como domicilio constituido.-
3) Ejecutar de inmediato en el o los Lotes de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión o demora pueda representar daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.-
4) Permitir toda vez que sea necesario el acceso del Administrador y/o terceros enviados por él a su o sus Lotes para efectuar reparaciones o verificaciones -
5) Abonar en tiempo y forma por intermedio del Administrador todos los pagos que tenga obligación de realizar al Barrio. -
6) Comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien se haya cedido y/o locado el uso de su o sus Lotes.-
7) Todas las obligaciones que en virtud de las leyes, sus decretos reglamentarios, y demás regulaciones aplicables, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y las formas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las Lotes.-
8) El propietario de cada LOTE es responsable de los daños ocasionados a los vecinos, al inmueble común o al medio ambiente por la acción o negligencia de sus familiares, visitas, personal a su servicio y/o terceros a quienes el propietario hubiera cedido el uso de su LOTE.-
9) Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los propietarios celebren con terceros respecto de su o sus Lotes, no variarán las responsabilidades que el titular de dominio tiene ante el "Barrio Bahía Cauquén" conforme a lo establecido en este Estatuto, el ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás regulaciones aplicables.-
10) Sin perjuicio de las demás especificaciones del presente Estatuto, del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, de las resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración y demás regulaciones aplicables, básicamente les está prohibido a los propietarios:
a) Guardar o depositar en los Lotes explosivos o elementos inflamables;
b) Obstruir los sectores de uso común, modificarlos, o utilizarlos para fines que no sean los de sus destinos;
c) Dejar materiales o residuos en las calles o en las áreas de propiedad común;
d) Tender ropa fuera de los lugares expresamente destinados al efecto;
e) Arrojar basura, desperdicios o productos contaminantes fuera de los sitios destinados a tal fin, o fuera del horario que determine el Administrador,
f) Colocar en los Lotes carteles de venta, alquiler o de ningún tipo o cualquier clase de publicidad y/o avisos salvo que resulten aprobados expresamente por el Administrador o por el Consejo de Administración;
g) La cría de animales de cualquier tipo, incluidas aves de corral y animales domésticos;
h) La circulación de animales sueltos por las calles o sectores de circulación común descubiertos.- Al respecto los propietarios tenedores de perros o animales domésticos deberán tomar estrictas medidas para que éstos permanezcan en todo momento dentro de sus respectivas Lotes;
i) Retirar, podar y/o plantar árboles, arbustos o especies de o en los sectores de propiedad común;
j) Producir ruidos molestos o de cualquier otra manera perturbar la tranquilidad de los vecinos, o desarrollar una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de los Lotes y del inmueble en su conjunto.-
11) Las construcciones de viviendas o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble, y ajustarse a las normas y especificaciones del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, debiendo los planos de edificación y reformas a realizar estar aprobados por el Consejo de Administrador o el Organismo que se cree a tal efecto y por las autoridades administrativas competentes.-
12) Asimismo, les está básicamente prohibido a los Propietarios la tenencia en el Barrio de casas rodantes, camiones. La tenencia en el Barrio de botes y lanchas estará permitida siempre y cuando los mismos sean guardados dentro de los lotes y no estén estacionados sobre las calles y veredas del Barrio.-
13) Los propietarios deberán observar y hacer observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse en cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos al presente Estatuto, ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y a las normas complementarias que dicten el Consejo de Administración y la Asamblea de Propietarios.-
