En la ciudad de Ushuaia, a los 10 días del mes de Noviembre de 2008, se reúnen en la sala en el ingreso al Barrio los Consejeros elegidos por la asamblea de propietarios del barrio Bahía Cauquén Asociación Civil; conformada por:
Consejeros Titulares:
Presentes:
Pedro Rosado, Ramiro Caballero, Johnny Zacarías, Mario Saucedo, Marta Yoro, Eduardo Reyes, este último representado con poder por la Sr. Laura Ubertazzi
Ausentes:
Martín González del Solar, Luis Badino Lynch, Johnny Zacarías, Luís Barrenechea
Consejeros Suplentes:
Presentes:
Marcelo Martín
Ausentes: Julio Rubio-
Además se encuentran presentes:
Intendente: Alberto Monacchelli
Administrador: Aldo Benedettatu
Siendo las 20:00 horas se da comienzo a la reunión del Consejo:
PRIMER PUNTO: Perros sueltos.
Se establece como procedimiento de reclamos y aplicación de multas, de la siguiente manera:
Ante la situación de encontrarse perros sueltos, el/los vecinos, notificarán al Sr. Intendente donde este en la primera reunión al reclamo efectuado, presentará la situación a los consejeros donde en el acta de la misma, resolverán la notificación a los propietarios de los perros por medio del Administrador para que estos realicen los descargos correspondientes; aplicando las multas que correspondan, por acta del Consejo, en las expensas del mes.-
SEGUNDO PUNTO: Perros sueltos.-
Se resuelve aplicar la cantidad de una multa por distintos reclamos efectuados en el mes de octubre y noviembre de perros sueltos, a los vecinos:
- Paderne Raúl
- Bechis Luís
- Pachman David
- Bazze Pablo
Se instruye al Sr. Administrador aplicar las mismas en el próximo vencimiento de expensas.
TERCER PUNTO: Se aprueba el incremento a un total de $1500 por el servicio de recolección de residuos, donde el Sr. Administrador enviará modelo de contrato al Abogado de la Asociación.
CUARTO PUNTO: Ante el reclamo de la Empresa Masciotra por trabajos de mantenimiento de calles, se autoriza el pago de la Factura 5477 por un monto de $ 3.600.-
QUINTO PUNTO: La empresa Masciotra realiza el reclamo de falta de pago de las facturas:
•Factura 5478 corresponde a Bahía Cauquén S.A. por el recambio de caño de Ø400.
•Factura 5475 corresponde a la rectificación de la traza del pluvial de Zacarías.
Se solicita al Sr Luís Barrenechea ver este tema.
SEXTO PUNTO: Como ya se fijo en reunión anterior, se aplicará en las expensas de Noviembre y Diciembre, el incremento por costos de relleno y parquización de la Plaza del Barrio.
OCTAVO PUNTO: Ante la solicitud de incremento por parte del Intendente al monto total de $ 3.500 por su servicio, se plantean propuestas:
Sr. Laura Ubertazzi propone incremento del 50 % del valor actual.-
Sr. Ramiro Caballero propone incremento del 35% del valor actual.-
Sr. Pedro Rosado propone no aumentar.-
Luego de distintos planteos, el vecino Sr. Marcelo Martín propone un incremento de
30 % por tres meses y luego, aplicar a esto un 20%.-
Se resuelve aprobar el incremento propuesto: 30% en noviembre, diciembre y enero; 20 % desde febrero.-
Próxima reunión lunes 24 de Noviembre 20:00 hs.
Siendo las 22.15 hs. y no habiendo mas temas para tratar se da por concluida la reunión.
martes, 18 de noviembre de 2008
jueves, 6 de noviembre de 2008
La Administración del barrio Bahía Cauquén recuerda:
CAPITULO VI - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE LOTES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LOTES: Son obligaciones, para cada uno de los propietarios de Lotes, sin perjuicio de aquellas determinadas en la legislación civil, penal, fiscal, nacional, provincial y/o municipal aplicable, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir a sus familiares, visitas, personal a su servicio, como asimismo a los terceros a quienes hubiere cedido el uso de su LOTE, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y cualquier otra resolución que adopten la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración.-
2) Comunicar a la Administración sus datos personales así como el domicilio que constituye a los efectos de la notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar, teniéndose por constituido el de su LOTE en caso de silencio.- En este último supuesto, de ser titular de más de un LOTE, el Administrador determinará uno cualesquiera de ellos, que se tendrá como domicilio constituido.-
3) Ejecutar de inmediato en el o los Lotes de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión o demora pueda representar daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.-
4) Permitir toda vez que sea necesario el acceso del Administrador y/o terceros enviados por él a su o sus Lotes para efectuar reparaciones o verificaciones -
5) Abonar en tiempo y forma por intermedio del Administrador todos los pagos que tenga obligación de realizar al Barrio. -
6) Comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien se haya cedido y/o locado el uso de su o sus Lotes.-
7) Todas las obligaciones que en virtud de las leyes, sus decretos reglamentarios, y demás regulaciones aplicables, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y las formas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las Lotes.-
8) El propietario de cada LOTE es responsable de los daños ocasionados a los vecinos, al inmueble común o al medio ambiente por la acción o negligencia de sus familiares, visitas, personal a su servicio y/o terceros a quienes el propietario hubiera cedido el uso de su LOTE.-
9) Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los propietarios celebren con terceros respecto de su o sus Lotes, no variarán las responsabilidades que el titular de dominio tiene ante el "Barrio Bahía Cauquén" conforme a lo establecido en este Estatuto, el ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás regulaciones aplicables.-
10) Sin perjuicio de las demás especificaciones del presente Estatuto, del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, de las resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración y demás regulaciones aplicables, básicamente les está prohibido a los propietarios:
a) Guardar o depositar en los Lotes explosivos o elementos inflamables;
b) Obstruir los sectores de uso común, modificarlos, o utilizarlos para fines que no sean los de sus destinos;
c) Dejar materiales o residuos en las calles o en las áreas de propiedad común;
d) Tender ropa fuera de los lugares expresamente destinados al efecto;
e) Arrojar basura, desperdicios o productos contaminantes fuera de los sitios destinados a tal fin, o fuera del horario que determine el Administrador,
f) Colocar en los Lotes carteles de venta, alquiler o de ningún tipo o cualquier clase de publicidad y/o avisos salvo que resulten aprobados expresamente por el Administrador o por el Consejo de Administración;
g) La cría de animales de cualquier tipo, incluidas aves de corral y animales domésticos;
h) La circulación de animales sueltos por las calles o sectores de circulación común descubiertos.- Al respecto los propietarios tenedores de perros o animales domésticos deberán tomar estrictas medidas para que éstos permanezcan en todo momento dentro de sus respectivas Lotes;
i) Retirar, podar y/o plantar árboles, arbustos o especies de o en los sectores de propiedad común;
j) Producir ruidos molestos o de cualquier otra manera perturbar la tranquilidad de los vecinos, o desarrollar una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de los Lotes y del inmueble en su conjunto.-
11) Las construcciones de viviendas o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble, y ajustarse a las normas y especificaciones del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, debiendo los planos de edificación y reformas a realizar estar aprobados por el Consejo de Administrador o el Organismo que se cree a tal efecto y por las autoridades administrativas competentes.-
12) Asimismo, les está básicamente prohibido a los Propietarios la tenencia en el Barrio de casas rodantes, camiones. La tenencia en el Barrio de botes y lanchas estará permitida siempre y cuando los mismos sean guardados dentro de los lotes y no estén estacionados sobre las calles y veredas del Barrio.-
13) Los propietarios deberán observar y hacer observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse en cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos al presente Estatuto, ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y a las normas complementarias que dicten el Consejo de Administración y la Asamblea de Propietarios.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LOTES: Son obligaciones, para cada uno de los propietarios de Lotes, sin perjuicio de aquellas determinadas en la legislación civil, penal, fiscal, nacional, provincial y/o municipal aplicable, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir a sus familiares, visitas, personal a su servicio, como asimismo a los terceros a quienes hubiere cedido el uso de su LOTE, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y cualquier otra resolución que adopten la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración.-
2) Comunicar a la Administración sus datos personales así como el domicilio que constituye a los efectos de la notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar, teniéndose por constituido el de su LOTE en caso de silencio.- En este último supuesto, de ser titular de más de un LOTE, el Administrador determinará uno cualesquiera de ellos, que se tendrá como domicilio constituido.-
3) Ejecutar de inmediato en el o los Lotes de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión o demora pueda representar daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.-
4) Permitir toda vez que sea necesario el acceso del Administrador y/o terceros enviados por él a su o sus Lotes para efectuar reparaciones o verificaciones -
5) Abonar en tiempo y forma por intermedio del Administrador todos los pagos que tenga obligación de realizar al Barrio. -
6) Comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien se haya cedido y/o locado el uso de su o sus Lotes.-
7) Todas las obligaciones que en virtud de las leyes, sus decretos reglamentarios, y demás regulaciones aplicables, el presente Estatuto, el ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y las formas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las Lotes.-
8) El propietario de cada LOTE es responsable de los daños ocasionados a los vecinos, al inmueble común o al medio ambiente por la acción o negligencia de sus familiares, visitas, personal a su servicio y/o terceros a quienes el propietario hubiera cedido el uso de su LOTE.-
9) Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los propietarios celebren con terceros respecto de su o sus Lotes, no variarán las responsabilidades que el titular de dominio tiene ante el "Barrio Bahía Cauquén" conforme a lo establecido en este Estatuto, el ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y demás regulaciones aplicables.-
10) Sin perjuicio de las demás especificaciones del presente Estatuto, del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, de las resoluciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración y demás regulaciones aplicables, básicamente les está prohibido a los propietarios:
a) Guardar o depositar en los Lotes explosivos o elementos inflamables;
b) Obstruir los sectores de uso común, modificarlos, o utilizarlos para fines que no sean los de sus destinos;
c) Dejar materiales o residuos en las calles o en las áreas de propiedad común;
d) Tender ropa fuera de los lugares expresamente destinados al efecto;
e) Arrojar basura, desperdicios o productos contaminantes fuera de los sitios destinados a tal fin, o fuera del horario que determine el Administrador,
f) Colocar en los Lotes carteles de venta, alquiler o de ningún tipo o cualquier clase de publicidad y/o avisos salvo que resulten aprobados expresamente por el Administrador o por el Consejo de Administración;
g) La cría de animales de cualquier tipo, incluidas aves de corral y animales domésticos;
h) La circulación de animales sueltos por las calles o sectores de circulación común descubiertos.- Al respecto los propietarios tenedores de perros o animales domésticos deberán tomar estrictas medidas para que éstos permanezcan en todo momento dentro de sus respectivas Lotes;
i) Retirar, podar y/o plantar árboles, arbustos o especies de o en los sectores de propiedad común;
j) Producir ruidos molestos o de cualquier otra manera perturbar la tranquilidad de los vecinos, o desarrollar una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de los Lotes y del inmueble en su conjunto.-
11) Las construcciones de viviendas o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble, y ajustarse a las normas y especificaciones del ANEXO III –Reglamento de Construcción y Urbanización-, debiendo los planos de edificación y reformas a realizar estar aprobados por el Consejo de Administrador o el Organismo que se cree a tal efecto y por las autoridades administrativas competentes.-
12) Asimismo, les está básicamente prohibido a los Propietarios la tenencia en el Barrio de casas rodantes, camiones. La tenencia en el Barrio de botes y lanchas estará permitida siempre y cuando los mismos sean guardados dentro de los lotes y no estén estacionados sobre las calles y veredas del Barrio.-
13) Los propietarios deberán observar y hacer observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse en cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos al presente Estatuto, ANEXO III -Reglamento de Construcción y Urbanización- y a las normas complementarias que dicten el Consejo de Administración y la Asamblea de Propietarios.-
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